En estos días se ha oído de la posibilidad de otorgar testamento sin necesidad de hacerlo presencialmente ante un notario.
TESTAMENTO OTORGADO EN CASO DE EPIDEMIA
Principalmente se ha hablado de la manera de otorgar testamento en época de epidemia, aunque este medio es útil es importante saber que tiene una serie de formalidades que pueden hacer complicado su otorgamiento. En concreto el testamento se tiene que otorgar ante tres testigos mayores de 16 años, que no pueden ser herederos ni familiares cercanos, tiene una validez de dos meses desde el final de la situación de epidemia y en caso de fallecimiento del otorgante debe ser elevado a público ante notario en los tres meses siguientes.
Este tipo de testamento no es válido en Cataluña.
TESTAMENTO OLOGRAFO
Existe otro medio de otorgar testamento más sencillo, consiste en el testamento escrito de puño y letra por el testador y firmado por él, debe además constar en el mismo el año, mes y día en el que se otorgue. Si no se cumple cualquiera de estas condiciones el testamento no sería válido.
Este testamento, para ser válido, debe ser adverado y protocolizado por un Notario en los cinco años posteriores al fallecimiento del testador, independientemente de este plazo la persona que tenga en su poder el testamento debe presentarlo ante Notario en los diez días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
Este testamento es válido hasta que se otorgue otro posterior.
Es recomendable que el testador haga saber de la existencia del testamento a una persona no interesada en la herencia y de su suficiente confianza, incluso si es posible dejando el testamento en poder de esta persona.
En cualquiera de los dos casos el testamento debe respetar las legítimas de cualquier otro tipo de testamento, por lo que es recomendable que a la hora de otorgar sus últimas voluntades se consulte a un experto en la materia.
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