A partir del 2015 la Ley del IRPF sólo permite la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Contrato firmado antes del 1 de enero de 2015
- Base imponible inferior a 24.107,20 €
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NOVEDADES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN 2015
La reserva de capitalización
A partir del 1 de enero de 2015 las sociedades que tributan al tipo general del IS pueden disfrutar de una reducción en la base imponible, sea cual sea su cifra de negocio. Esta reducción es del 10% de la cuantía en que se incrementen sus fondos propios.
Este incentivo tiene las siguientes características:
- La reducción tiene como límite el 10% de la base imponible del ejercicio.
Si no se pudiera utilizar toda la reducción, las cantidades pendientes de aplicar pueden
aplicarse en los dos ejercicios siguientes.
- Para aplicar esta reducción las empresas deberán:
Mantener el incremento de fondos propios en su balance durante los cinco años siguientes salvo
que existan pérdidas contables en la sociedad.
Constituir una reserva indisponible igual a la reducción aplicada. Esta reserva deberá
individualizarse en la contabilidad y deberá mantenerse en el balance durante al menos un
plazo de 5 años.
En el caso de se aplique la reducción y después se incumpla alguno de estos requisitos (por
ejemplo dentro de los 5 años siguientes distribuya dividendos elevados) deberá regularizar las
cantidades indebidamente reducidas ingresándolas junta a la cuota del IS del ejercicio del
incumplimientos más los intereses de demora.
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