Medidas de apoyo a trabajadores autónomos a partir del 1 de julio 2020
El día 27 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
En este Real Decreto-ley se amplían las ayudas por cese de actividad a los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19, estas medidas consisten en:
Beneficiarios de las ayudas:
Podrán beneficiarse de estas ayudas los trabajadores autónomos que a 30 de junio de 2020 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
TIPOS DE AYUDAS:
Exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
- a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
Esta ayuda no es compatible con la prestación por cese de actividad.
Prestación ordinaria por cese de actividad siempre que concurran los requisitos siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos doce meses.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
- Si el trabajador autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable.
Una vez la prestación sea reconocida no podrá volver a solicitarse hasta que hayan transcurrido dieciocho meses desde que termine de percibirse.
PLAZOS PARA SOLICITAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD:
La prestación se podrá solicitar hasta el 15 de julio de 2020, en este caso tendrá efectos de 1 de julio de 2020.
Si se solicita después de esta fecha tendrá efectos desde el día después a la solicitud.
La prestación se percibirá hasta el 30 de septiembre de 2020.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD:
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
CONTROL DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD:
A partir del 21 de octubre las mutuas, siempre que hayan sido autorizados en la solicitud, recabarán información del Ministerio de Hacienda sobre los datos tributarios de 2019 y 2020 para controlar las prestaciones reconocidas. Si no tienen autorización del trabajador requerirán a este para que aporte la documentación acreditativa de los ingresos de 2019 y 2020.
Una vez comprobada esta información y en caso de que no se cumpla con el requisito de disminución de la facturación o superen el ingreso neto máximo, las mutuas fijarán la fecha para la devolución de la prestación sin intereses ni recargos. Si no se abonara en este plazo la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará la deuda con recargos e intereses.
COTIZACIÓN DURANTE LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD:
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar la totalidad de sus cotizaciones.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
RENUNCIA A LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:
El trabajador autónomo podrá renunciar a la prestación hasta el 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos, lo que originaría la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Madrid a 29 de junio de 2020