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Arrendamiento de locales de negocios y oficinas
1. Arrendadores grandes tenedores
El arrendatario podrá pedir una moratoria en el plazo de un mes desde el 22 de abril de 2020 si no se hubiese llegado a un acuerdo ya. Es obligatoria.
Podrá durar el periodo de estado de alarma y las mensualidades siguientes siguientes, siendo el máximo cuatro meses. No conllevará penalización ni devengo de intereses. La renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en que se supere la situación de imposibilidad de pago o bien de los cuatro meses máximos antes señalados.
2. Arrendadores con menos de 10 inmuebles
Si las partes no han llegado a un acuerdo, podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de una o varias mensualidades. En el caso de que se haya dispuesto de la fianza el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que quede de vigencia del contrato si ese plazo fuera inferior al año.
3. Requisitos para poder disfrutar de estas ayudas:
Autónomos:
• Estar afiliado y dado de alta el 14 de marzo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidades sustitutorias de RETA.
• Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma. En caso de que no sea asi, deberá acreditar una reducción de su facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece ese mes del año anterior. Por ejemplo: si no podemos pagar la renta del mes de abril de 2020, deberá demostrarse que la facturación de marzo se ha reducido en al menos el 75% del promedio del primer trimestre de 2019.
PYMES:
• Que no supere dos de los siguientes límites:
Total activo no superior a 4.000.000 €
Importe neto de la cifra de negocio no superior a 8.000.000 €
Número medio de trabajadores no sea superior a 50.
• Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma. En caso de que no sea asi, deberá acreditar una reducción de su facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece ese mes del año anterior. Por ejemplo: si no podemos pagar la renta del mes de abril de 2020, deberá demostrarse que la facturación de marzo se ha reducido en al menos el 75% del promedio del primer trimestre de 2019.
4. Acreditación de los requisitos
• Declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual e incluso, si lo solicita el arrendador, el arrendatario tendrá que acreditarlo mostrando sus libros contables.
• El cese de actividad se acreditará mediante certificado de la AEAT.
5. Responsabilidad
En caso de que el arrendatario se acoja a esta medida sin que le sea aplicable será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir asi como de los gastos generados.
Medidas Tributarias
Pagos fraccionados de Impuesto de Sociedades
• Las sociedades cuya facturación del año anterior sea inferior a 600.000 € podrán cambiar el cálculo del pago fraccionado del IS del Periodo 1 y calcularlo de acuerdo con el apartado 3 del artículo 40 del impuesto de sociedades, esto es, sobre la base del resultado de los 3, 9 y 11 meses del ejercicio.
• Lo mismo podrán hacer las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del año anterior no sea superior a los 6.000.000 €. Ene ste caso será aplicable para el Periodo 2 de dicho impuesto.
Esta medida no es aplicable para los grupos discales de IS.
Suspensión del periodo ejecutivo de determinadas deudas tributarias
Las deudas de las liquidaciones y autoliquidaciones presentadas en plazo pero no pagadas podrán no entrar en periodo ejecutivo si el deudor solicitó y obtuvo un préstamo ICO para el pago de las mismas. La forma de acreditar esto será mediante certificado de la entidad bancaria que declare que las cantidades adeudadas a la AEAT estaban incluidas en la solicitud de préstamo y el importe concedido cubre al menos la deuda tributaria.
Ampliación de plazos
La ampliación de plazos previstos en el estado de alarma con cumplimiento el 30 de abril o 20 de mayo en función de si los procedimientos se habían iniciado antes o durante el estado de alarma se alargan todos hasta el 30 de mayo.
Medidas Empleo, a los ciudadanos
Teletrabajo, reducción de jornada
Se prolonga la vigencia del teletrabajo y medidas en materia de reducción de jornada a dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
Periodo de prueba
Las personas despedidas durante el periodo de prueba a partir del 9 de marzo o que hayan dimitido de un puesto de trabajo por haber aceptado un nuevo contrato laboral a partir del 1 de marzo de 2020 tendrán la consideración de situación legal de desempleo.
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