El pasado día 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real-decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que regula la prestación especial para empleados de hogar, en esta disposición se indicaba que el SEPE establecería el sistema para tramitar esta prestación.
El día 5 de mayo se ha publicado en la página web del SEPE este procedimiento, que pasamos a explicar:
Beneficiarios
Trabajadoras/es integradas en el sistema especial de empleados de hogar que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Que se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Plazo para presentar la solicitud
La solicitud se puede presentar desde el día 5 de mayo hasta el último día del mes siguiente al día en que finalice el estado de alarma, a día de hoy el 30 de junio de 2020.
Quién y donde se puede presentar la solicitud
La solicitud debe presentarla el empleado de hogar.
Se puede presentar de dos maneras:
- ONLINE: Se debe en la sede de SEPE, www.sepe.es, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
- PRESENCIAL: Se puede presentar la solicitud en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora (La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho Documentación requerida
Además del formulario de solicitud, que se puede descargar en la siguiente dirección: http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/sistema-especialempleados-hogar/Modelo-Solicitud-SEEH_R.pdf se debe acompañar esta documentación:
- Fotocopia del documento que acredite su identidad (DNI, NIE, TIE o pasaporte)
- Fotocopia del documento que acredite la identidad de todos sus empleadores de hogar (DNI, NIE, TIE o pasaporte)
- Declaración responsable del empleador/es de hogar. El modelo de esta declaración se puede descargar en esta dirección:
http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/sistemaespecial-empleados-hogar/SEEH_DR_Empleador_Regimen_SEEH_R.pdf En esta declaración el empleador acredita la reducción de la jornada.
Es necesaria una declaración por cada empleador que le redujo la jornada
Además, si el empleado continúa trabajando en otros hogares en los que su trabajo no se vio afectado por la crisis del coronavirus, sus empleadores deben rellenar esta misma Declaración Responsable para que el SEPE tenga constancia de los ingresos que percibe el empleado en la actualidad.
- Si la causa de solicitud en el despido o extinción del contrato no es necesaria la declaración responsable, en este caso es necesaria la baja en la Seguridad Social o cualquier otro documento que la acredite, o la carta de despido o desistimiento.
Cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora (La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30).
En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%,
El subsidio se percibirá por periodos mensuales, desde la declaración responsable referida en el apartado anterior cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.
La cuantía del subsidio no podrá ser superior al SMI, 950,00 € mensuales.
Duración de la prestación
Se cobrará desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, se tramito la baja en la Seguridad Social o se redujo la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
Si la reincorporación a la jornada habitual de trabajo es anterior al fin del estado de alarma, la fecha fin del subsidio será la del día anterior a la reincorporación.
Incompatibilidades
Las causas de incompatibilidad con este subsidio son:
- Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal.
- El permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
- La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud de este subsidio cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y de esas actividades supere el Salario Mínimo Interprofesional (950 euros).
Para comprobar la compatibilidad del subsidio, el empleado deberá comunicar al SEPE cualquier variación que se produzca en sus trabajos (bajas, modificaciones de su jornada laboral, reincorporaciones) o en sus retribuciones, así como la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social.
Otros
En las siguientes direcciones se puede encontrar información sobre:
Instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud
http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/sistema-especialempleados-hogar/instrucciones-Modelo-Solicitud-SEEH.pdf
Instrucciones para cumplimentar la declaración responsable
http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/sistema-especialempleados-hogar/instrucciones-DR-empleador.pdf
Esta información y otras notas de su interés pueden ser consultadas en nuestra página web www.hoasesor.com
Madrid a 6 de abril de 2020